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Fractura hidráulica o fracking. Castilla-La Mancha

Se entiende por fractura hidráulica o fracking la técnica consistente en inyectar grandes cantidades de fluido a alta presión en el subsuelo, con el fin de fracturar hidráulicamente un estrato rocoso y así crear una permeabilidad artificial, que libere y permita el acceso a la superficie a hidrocarburos que se hallan atrapados y diseminados en vetas de rocas profundas.
La consejería competente en materia de medio ambiente ha de elaborar, en coordinación con las consejerías que ostenten competencias de salud pública, energía y ordenación del territorio, un plan estratégico sobre utilización de la fractura hidráulica en Castilla-La Mancha para prevenir, gestionar y reducir los impactos y los riesgos para la salud pública y el medio ambiente derivados de esta técnica en su territorio. Este plan debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno mediante decreto, en todo caso en el plazo máximo de 18 meses.
El plan ha de ser objeto de evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en la L 21/2013, analizando, con especial atención, los riesgos derivados de la técnica sobre la salud humana y el medio ambiente, las necesidades de recursos hídricos, la gestión de los residuos generados, la gestión de todas las aguas de operación y los vertidos, y las emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero.
Se debe incluir en el plan un informe de la Oficina de cambio climático de Castilla-La Mancha que analice el impacto de dicho plan sobre la consecución de los objetivos establecidos en la estrategia regional de mitigación y adaptación frente al cambio climático. En tanto en cuanto no sea aprobado este plan no se pueden conceder nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de fractura hidráulica; sin embargo, las autorizaciones ya concedidas o en tramitación no se ajustan a las disposiciones aquí estudiadas.
Se establecen los siguientes requisitos que ha de cumplir cualquier proyecto consistente en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de fractura hidráulica:
a) Realizar una evaluación de riesgos del emplazamiento potencial, de la superficie circundante y del subsuelo para garantizar la idoneidad de la formación geológica del mismo. La evaluación de riesgos ha de tener en cuenta todas las fases del proyecto: selección del emplazamiento y preparación, diseño, construcción, funcionamiento, cierre, desmantelamiento, post-cierre y post-desmantelamiento. Esta evaluación debe demostrar que la fractura hidráulica no va a provocar un vertido de contaminantes a las aguas subterráneas ni va a causar daños a otras actividades que se realicen en las proximidades de la instalación.
b) Determinar la situación de referencia del emplazamiento de la instalación y de la superficie circundante y el subsuelo afectados potencialmente por las actividades en cuanto a:
– calidad y características del flujo de las aguas superficiales y subterráneas;
– calidad del agua en los puntos de extracción de agua potable;
– calidad del aire;
– condiciones del suelo;
– la presencia de metano y otros compuestos volátiles en el agua;
– la existencia de materiales radiactivos en el subsuelo, evaluando el tipo de partículas radiactivas, mediciones y medidas de control;
– la sismicidad natural;
– los usos del suelo;
– la biodiversidad;
– el estado de las infraestructuras y edificios; y
– en su caso los pozos existentes y las estructuras abandonadas.
c) Garantizar la integridad del pozo mediante un diseño y una construcción correctas y pruebas de integridad que deben ser revisadas por un tercero independiente y cualificado para garantizar el rendimiento operativo del pozo, así como su seguridad ambiental y sanitaria en todas las fases del proyecto y después de la clausura del pozo, de manera que impida fugas y derrames al suelo, agua o aire.
d) Presentar planes de gestión de riesgos y las medidas necesarias para prevenir o mitigar los impactos así como las medidas de respuesta necesarias respecto de:
– los recursos hídricos específicos para el proyecto con objeto de garantizar un uso eficaz del agua y la rastreabilidad de los caudales;
– las emisiones atmosféricas y la contaminación acústica producidas por la explotación y el aumento del tránsito de vehículos;
– los impactos sobre la biodiversidad y la población local;
– los gases para su captura y utilización posterior, minimizando la combustión en antorcha y evitando el viento;
– los riesgos sísmicos;
– el riesgo de inicio y propagación de incendios y explosiones;
– el riesgo de erupción;
– el uso del suelo; y
– el almacenamiento en superficie de fluidos de retorno.
e) Utilizar técnicas de fractura que minimicen el consumo de agua y los flujos de residuos.
f) Respecto a la utilización de sustancias químicas han de especificarse las sustancias utilizadas en el proceso, cumplir con las obligaciones de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias, presentar como uso identificado en técnicas de fractura hidráulica y en ningún caso usar sustancias con propiedades peligrosas de elevado grado de preocupación.
Los derechos y obligaciones de los titulares de las autorizaciones, permisos y concesiones han de estar obligados en particular a efectuar actuaciones como introducir las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes y limitar sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente, realizar seguimientos periódicos de la instalación, llevar a cabo la inspección sistemática, paralizar las operaciones y realizar urgentemente medidas correctoras en caso de accidentes por problemas de inseguridad e integridad del pozo.
En todo caso y de acuerdo con lo dispuesto en L 26/2007 quedan sujetas al régimen de responsabilidad medioambiental y garantía financiera todas las actividades realizadas en virtud de una autorización de exploración, permiso de investigación o concesión de explotación de hidrocarburos, cuando requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.

NOTA
1) Entrada en vigor: 12-4-17
2) Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2017.

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