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El trabajador presta servicios como monitor de taller, desde el 1-2-2021, con un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, con un periodo de prueba de 3 meses. Solicitó a la empleadora que facilitara a los alumnos los equipos de seguridad necesarios para realizar las prácticas (botas, guantes y herramientas), a lo que la empleadora accede. A principios de marzo los alumnos debían llevar a cabo un desplazamiento en un minibús, y el solicitó ir aparte en su vehículo para evitar contagios relacionados con la situación sanitaria, lo que fue admitido por la presidenta de la asociación al ofrecerse la coordinadora del curso a ir en el minibús, ya que debía ir algún responsable al haber un menor. La coordinadora del curso se quejó por escrito a la dirección por diversos incumplimientos del trabajador (no acompañaba a los alumnos en los desplazamientos dentro de la localidad, aunque había un menor, no cumplía el horario, teletrabajaba los lunes pese a iniciar las prácticas, no hacía los partes de asistencia y se dirigía a ella de manera inadecuada alzando la voz). El 18-3-2021 la dirección comunica al trabajador su cese por no superar el periodo de prueba.El trabajador interpone demanda de despido, solicitando la nulidad al considerar que se produce como represalia por la reclamación de determinado material para el desarrollo de su trabajo. Subsidiariamente, solicita la improcedencia por fraude en la contratación temporal del mismo, en base a que el contrato no gozaría de la autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa.El TSJ recuerda que la norma no exige que la comunicación de extinción (desistimiento) de la relación laboral producida durante el periodo de prueba deba ser por escrito o tener una forma y contenido predeterminado. Durante este periodo se permite a cualquiera de las dos partes abandonar la relación, sin otro condicionamiento que la comunicación expresa de tal voluntad, siempre que no exista vulneración de derechos fundamentales.En el caso en cuestión, de los hechos probados no se aprecia ningún tipo de incomodidad o enfado por parte de la coordinadora de la empresa ante las peticiones del trabajador. Tampoco existe una conexión temporal entre las solicitudes efectuadas de dicho material y el cese del mismo, ya que aquellas se realizan durante el mes de febrero de 2021 y el cese no se produce hasta el 18-3-2021.Por ello, se deduce que cuando se comunica al trabajador su cese durante el periodo de prueba, la empresa lo hace considerando que el trabajador no cumple con las expectativas, utilizando así el libre desistimiento que se permite durante este periodo a ambas partes. En conclusión, desestima la nulidad al considerar que no existe relación entre las peticiones de material de seguridad y su cese. Por el contrario, se considera probado que la causa del cese es la falta de conformidad de la coordinadora del servicio con la forma en que el trabajador ha venido desarrollando su trabajo durante el periodo de prueba en vigor.TSJ Granada 8-9-21, EDJ 719414
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