En relación con el incentivo fiscal de deducibilidad del fondo de comercio financiero de entidades no residentes, la Comisión Europea determinó mediante dos Decisiones que eran ayudas estatales incompatibles con el derecho comunitario (Decisiones de la Comisión Europea 2011/5/CE y 2011/282/UE).
Aunque la normativa no excluía explícitamente la aplicación a las adquisiciones indirectas de participaciones en entidades no residentes, la práctica administrativa consolidada únicamente permitía aplicar la amortización del fondo de comercio financiero a las adquisiciones directas de participaciones en sociedades extranjeras, hecho que la Comisión tuvo en cuenta a la hora de emitir ambas Decisiones.
No obstante lo anterior, a raíz de una consulta planteada ante la DGT, se produjo la modificación de la interpretación del incentivo, con efectos retroactivos, permitiendo aplicar la deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes a diversos niveles de participación accionarial (DGT CV 12-3-12). Esta nueva interpretación fue confirmada por el TEAC (TEAC 26-6-12).
Debido a esta nueva interpretación administrativa, la Comisión Europea ha decidido incoar el procedimiento para determinar si se trata de ayuda estatal ilegal e incompatible (TFUE art.108), ya que considera que parece ampliar el ámbito de aplicación del incentivo fiscal, y por consiguiente, el número de operaciones y de posibles beneficiarios de la medida. Por tanto, considera que España introdujo cambios sustanciales en el régimen que la Comisión había declarado previamente ayuda ilegal e incompatible.
Adicionalmente, la Comisión ha ordenado a las autoridades españolas la suspensión de toda ayuda ilegal derivada de aplicación de la nueva interpretación administrativa de la deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la compatibilidad del régimen modificado con el mercado interior (requerimiento de suspensión).
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