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Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022:a) Inversión en producciones españolas:1.Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada que cumpla los requisitos previstos al efecto, dan derecho al productor a una deducción de la cuota líquida del:- 35% (anteriormente, 30%), con carácter general;- 45% para obras rodadas en euskera (anteriormente, 40%).2.El importe de esta deducción no puede ser superior a 10 millones de euros por cada producción realizada (anteriormente, 2,5 millones de euros).b) Ejecución de producciones extranjeras:1.Los productores registrados en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, del Ministerio de Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tienen derecho a una deducción de la cuota líquida del 35% de los gastos realizados en territorio de la Comunidad Autónoma Vasca (anteriormente, 25%).2.La base de la deducción está constituida por los siguientes gastos realizados en territorio de la Comunidad Autónoma Vasca directamente relacionados con la producción:- los de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del EEE, con el límite de 100.000 euros por persona (anteriormente, 50.000 euros);- los derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.3.Los gastos realizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco no pueden superar el 80% del presupuesto de producción global.4.El importede la deducciónno puede ser superior a 10 millones de euros por cada producción realizada (anteriormente, 2,5 millones de euros).NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.15ª.1 y 2 redacc NF Gipuzkoa 1/2022 art.2.segundo.veinte y veintiuno, BOTHG 14-3-22
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