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Fecha de extinción del abono del subsidio de incapacidad temporal (RS 23/22 07 de Junio de 2022 al 13 de Junio de 2022)

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Como consecuencia de la resolución de 30-1-2019, denegatoria de la incapacidad permanente de una trabajadora, el abono de su prestación de incapacidad temporal (IT) queda extinguido en dicha fecha. La citada resolución se le notifica el 7-2-2019 por correo con acuse de recibo. La pretensión de la trabajadora, que es que la prestación de IT prolongue sus efectos hasta la fecha en que le fue notificada la resolución, es desestimada en instancia y en el TSJ. Recurre en casación para la unificación de doctrina. En relación a la recurribilidad de la sentencia en suplicación, El TS determina que aunque la cuantía no alcance los 3.000 €, cantidad exigida por la LRJS para acceder al recurso, a la vista del elevado nivel de litigiosidad que suscita esta cuestión en la actualidad, concurre la afectación general y por tanto sí es recurrible. En cuanto a la cuestión debatida, el TS dictamina que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa por lo siguiente: 1.Solo a partir del momento de la notificación el trabajador debe incorporarse al trabajo y, por tanto, solo entonces tiene derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación (LGSS art.128.1.a); (TS 2-12-14, EDJ 246774Rec 573/2014; 18-1-12, EDJ 15960Rec 715/2011).Además, conforme a dicho precepto, el trabajador tiene un trámite de disconformidad, de manera que los efectos del alta médica no pueden quedar fijados en la misma fecha de la resolución.2.Una vez agotado el plazo de duración de la IT de 365 días, corresponde al INSS prorrogar esa situación, iniciar un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica (LGSS art.170.2).Si se acuerda el alta médica, cesa la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte la resolución y el subsidio se abona directamente por la entidad gestora, la mutua o las empresas que colaboren en la gestión de la prestación por IT, desde la fecha de la resolución hasta su notificación al interesado. TS 6-4-22, EDJ 538096Rec 1289/21

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