Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar si procede declarar la improcedencia de un despido colectivo porque la puesta a disposición de la indemnización lo fue en el tiempo pactado en el despido colectivo del que trae causa la extinción del contrato.
La trabajadora recibió el 12-3-2013 comunicación de la empresa en la que se le notificaba la extinción del contrato de trabajo, en el marco del despido colectivo y en virtud del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores, con efectos del día 30 de ese mes, siéndole abonada la indemnización el 13-3-2013 mediante transferencia bancaria. El acuerdo alcanzado de fecha 8-2-2013, señalaba el importe, forma y tiempo de pago de la indemnización por extinción del contrato.
Se trata de saber si la partes que negocian el despido colectivo pueden alcanzar pactos sobre la puesta a disposición y, más específicamente, la dilación de la misma.
La transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la puesta a disposición de la indemnización derivada de despidos colectivos. Asimismo, cuando dicha transferencia se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad, aún en el supuesto en que la transferencia no se abonase en la cuenta del trabajador ese mismo día sino el siguiente; e incluso con mayor flexibilidad en la exigencia, se considera que a los efectos de simultánea puesta a disposición en el caso de despidos objetivos, la transferencia bancaria hecha un día antes del cese y de la que no consta la fecha de su recepción, cumple el requisito de puesta a disposición de la indemnización en forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita, porque es razonable que se recibiera muy pocos días después -si no se había ya recibido-, con lo cual ha de entenderse cumplido el requisito de simultaneidad.
Junto a ello, también se ha aceptado que por vía de acuerdo colectivo, en el marco de un despido colectivo, se puedan fijar criterios de abono de la indemnización de extinción del contrato por medio de los cuales se permite un pago aplazado, admitiendo que el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo. Los pactos son claros y contienen todos los elementos necesarios para vincular a ambas partes. Los pactos alcanzan y vinculan a todos los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación de dichos acuerdos y durante todo el tiempo de su vigencia.
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