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El 21-12-2022, tras tener conocimiento de la incoación de diligencias penales, la empresa comunica su despido a la demandante a la que imputa una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual, así como un quebrantamiento del código de conducta existente en el grupo, al contribuir y facilitar que se girara al cliente una factura manipulada como justificación de un gasto mayor del que realmente tuvo lugar por los servicios de mudanza subcontratados con otra empresa.Impugnado el despido, la sentencia de instancia declara su procedencia, considerando probado que la demandante modificó la factura, asumiendo que lo hizo así por indicación de sus superiores, pero sin haber cuestionado ese proceder ni notificar la orden a otras instancias. Disconforme con esta resolución se alza la demandante en suplicación.El TSJ País Vasco estima el recurso y declara la improcedencia del cese en base a las circunstancias concurrentes. Aunque es cierto que la presentación de la factura inflada había provocado, incluso, el inicio de actuaciones penales, considera totalmente descartado que la demandante actuase por iniciativa y voluntad propias, sino que lo hizo a requerimiento de su superior jerárquico y con el visto bueno del delegado de zona. Además, no consta acreditado que obtuviese ganancia o favor alguno por ello, no habiéndose comprobado las razones de ese silencio o falta de comunicación a otros superiores, que es lo que se imputa a la demandante. Por tanto, la Sala concluye no cabe reprochar una supuesta connivencia en atención a su silencio o falta de comunicación tras la orden empresarial de alterar la factura que justifique el despido, por lo que declara el mismo improcedente.TSJ País Vasco 26-3-24, EDJ 546137
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