Con motivo de la constitución de la sociedad mercantil de carácter público en la que ostenta la mayoría de control el Banco de España, cuyo cometido es la producción de billetes de euro en el ámbito del Sistema Europeo de Bancos Centrales, se prevé que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (en adelante, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) ostente, hasta el 31-12-2017, una participación de hasta el 20% en la misma (L 36/2014 disp. adic. 95ª y disp. final 2ª). A estos efectos, con efectos desde el 1-1-2015, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre queda exenta de los tributos estatales y, en particular, del ITP y AJD, en los términos de la LITP art. 45.I.A.a, en relación con la constitución de la citada sociedad mercantil de carácter público, así como por las transmisiones de acciones al Banco de España, actos u operaciones de mutación patrimonial, afectación, adscripción y atribución de administración, declaraciones de obra nueva que sean realizadas a consecuencia de la reestructuración de la rama de actividad de producción de billetes de euro -incluyéndose las actividades derivadas de la producción de papel de alta seguridad-.
Asimismo, dichas transmisiones, actos u operaciones quedan exentas de los aranceles y honorarios de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles que se produzcan.
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