El problema que se plantea en el presente recurso de amparo es la determinación del contenido y alcance del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo (Const art.14) en el supuesto de trabajadoras embarazadas a las que se resuelve su contrato durante el período de prueba, no constando que el estado de gestación fuese conocido por el empresario, pretendiendo la aplicación de la doctrina sentada por el TCo (TCo 92/2008 y 124/2009), en relación con el supuesto de despido de trabajadoras embarazadas en los que no consta que la empresa conociera el estado de gestación y que sanciona con declaración de nulidad, también al supuesto de la extinción del contrato en el periodo de prueba.
En las citadas sentencias se entendió que la declaración de nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas (salvo que se acreditara la procedencia del despido) (ET art.55.5.b) establecía una garantía absoluta y objetiva no vinculada al conocimiento por el empresario del embarazo. En el supuesto de conocimiento de la situación del embarazo podría apreciarse la existencia de indicios de discriminación y la calificación de nulidad radical del despido por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo.
En el presente recurso los órganos judiciales han razonado que lo dispuesto acerca de la nulidad el despido de la trabajadora embarazada como una garantía objetiva no es aplicable al supuesto enjuiciado, que no se refiere a un despido, sino a una extinción del contrato laboral durante el período de prueba, dada la distinta naturaleza jurídica de las instituciones del despido y de la extinción del contrato en el periodo de prueba. Mientras que en el despido (tanto disciplinario como por causas objetivas) la ley exige requisitos de forma (por escrito y con expresión de la causa), cuyo incumplimiento acarrea la ilicitud de la decisión extintiva; en cambio el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba no queda sujeto a requisitos formales (pudiendo incluso ser verbal y sin exteriorización de la causa), pudiendo afirmarse que el periodo de prueba supone una clara atenuación del principio de prohibición de la libre extinción del contrato, si bien esa facultad de desistimiento empresarial en el periodo de prueba no es omnímoda para el empresario, pues en ningún caso puede dar lugar a que se produzcan resultados inconstitucionales.
Así pues, la extinción del contrato durante el periodo de prueba es nula (como cualquier otra decisión extintiva) si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucede si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora. Y, en el presente caso, en el presente caso, no existían indicios de discriminación, pues no ha quedado acreditado que la empresa conociera el embarazo de la trabajadora y que, aunque se hubiera afirmado la existencia de indicios, resulta que en la misma fecha de extinción del contrato de la recurrente se extinguió también por el mismo motivo el contrato de otro trabajador, contratado en idénticas condiciones y fechas, dándose en ambos casos la circunstancia de que no se habían alcanzado los objetivos mínimos fijados en el contrato, lo que excluiría el pretendido móvil discriminatorio de la decisión extintiva.
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