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Una fundación acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y cuyo objeto social es el diseño, desarrollo y mantenimiento de proyectos que fomentan el acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas, y los servicios de formación y consultoría relacionados con su misión, y de los que se benefician principalmente las administraciones públicas, los medios de comunicación y otras empresas privadas, plantea si estas últimas prestaciones de servicios, las de formación y consultoría, deberían tributar por el IS.A este respecto, no parece que las citadas actividades puedan encuadrarse específicamente en ninguna de las explotaciones económicas que considera como exentas la L 49/2002 art.7, salvo que:- tengan un carácter meramente preparatorio o auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios que realiza la fundación o su objeto, no considerándose que tienen tal carácter cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20% de los ingresos totales de la entidad (L 49/2002 art.7.11º); o- si se trata de una explotación económica de escasa relevancia, no considerándose como tal aquella cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros (L 49/2002 art.7.12º).Por tanto, si la actividad de prestación de servicios consistentes en formación y consultoría tiene carácter meramente auxiliar o complementario, en los términos señalados más arriba, y no excede en su conjunto del 20% de los ingresos totales de la entidad, o bien es de escasa relevancia, no superando su importe neto de la cifra de negocios 20.000 euros, las rentas derivadas de las mencionada actividad se considerarían exentas.En caso contrario, dichas rentas resultarán sujetas y no exentas del IS, sometidas a un tipo de gravamen del 10%.DGT CV 29-12-20V3684-20
Actualidad jurídica
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