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Con efectos a partir del 16-3-2020, como consecuencia del COVID-19 se aprueban una serie de medidas tributarias de carácter transitorio a fin de garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos. Por ello, se determina que los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, no están obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020 (a ingresar en abril y julio de este año).DFN BizkaiaEDL 2020/6859 1/2020 art.8, BOTHB 18-3-20
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