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Exenciones en el IBI

La propietaria de un inmueble incluido en el catálogo de bienes protegidos con un grado de protección estructural, como instrumento para una especial protección, localizado dentro del perímetro de una zona arqueológica, plantea si el inmueble goza de exención en el IBI por estar en una zona arqueológica y contar con una especial protección.
En el IBI están exentos los bienes inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural en la forma establecida en la L 16/1985 art.9 e inscritos en el registro general a que se refiere la L 16/1985 art.12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español. Esta exención no alcanza a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados en zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:
zonas arqueológicas: los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere la L 16/1985 art.20;
sitios o conjuntos históricos: los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el RD 2159/1978, como objeto de protección integral (LHL art.62.2.b).
En estos supuestos de inmuebles incluidos en el perímetro de zonas arqueológicas o sitios o conjuntos históricos ya declarados, no se requiere que la declaración expresa e individualizada del bien inmueble como monumento o jardín histórico de interés cultural.
Por ello, en referencia a los inmuebles ubicados en zonas arqueológicas, la aplicación de la exención requiere, entre el resto de requisitos comentados, que el bien sea objeto de especial protección en el instrumento del planeamiento urbanístico. Por tanto, si el nivel de protección del inmueble no tiene la consideración de especial protección, no resultaría aplicable la exención.
En el caso planteado en la consulta, si el inmueble ha sido incluido como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente, le es de aplicación la exención en el IBI antes mencionada.

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