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La cuestión se centra en determinar si la exención de la ganancia de patrimonio obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por reinversión en otra vivienda habitual (LIRPF art.38) es una opción (LGT art.119.3), de manera que solo se puede ejercitar con la presentación de la autoliquidación del Impuesto del año en que se obtiene dicha ganancia, y sin que tal opción pueda rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración; o si, por el contrario, se trata de un derecho que puede ejercitarse con posterioridad. Si bien vigente la deducción por inversión en vivienda habitual, existía una incompatibilidad entre este incentivo y la exención por reinversión en vivienda habitual, de manera que, respecto de las ganancias obtenidas en la transmisión de la anterior vivienda habitual, el contribuyente se podía acoger a uno u otro incentivo, con la supresión de la deducción, y en línea con lo señalado por el Tribunal Supremo en TS 23-2-23, EDJ 520827, el TEAC sienta la doctrina aplicable para los períodos en los que el que adquiere una vivienda ya no tiene la posibilidad de acogerse a la deducción por inversión en vivienda habitual. En este sentido, el Tribunal considera que la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia obtenida con la venta de la vivienda habitual es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria, toda vez que no reúne los elementos fundamentales que el Tribunal Supremo en la referida sentencia estableció para delimitar las opciones tributarias: la conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes; y la existencia de un acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación. El hecho de que la LIRPF y el RIRPF contemplen la exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el contribuyente reinvierta el importe total obtenido por la transmisión en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años, y que lo hagan sin indicar que ese derecho solo puede ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo en que se vendió la vivienda inicial, supone que ese derecho podrá ejercitarse a voluntad del interesado en un plazo más amplio, que es ese de dos años desde que se vendió la vivienda inicial; pero esa facultad o posibilidad no es técnicamente una opción tributaria porque no reúne los requisitos expresados por el Tribunal Supremo para su consideración como tal, ya que ninguno de los preceptos que regulan el derecho a la exención describe una alternativa consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes. Por tanto, cuando un contribuyente decide aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no está ejercitando ninguna opción, sino un derecho, lo cual comporta que la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación acogiéndose a la exención, no pueda calificarse como opción tributaria sino como ejercicio del derecho a disfrutar de la exención por reinversión. TEAC unif criterio 31-3-25EDD 2025/533307
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