En el IS se introduce, en los mismos términos que el actualmente derogado RDL 18/2012, una exención parcial para rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles. Las principales características de esta exención son las siguientes:
– Es del 50% de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012.
– No resulta de aplicación a la adquisición o transmisión del inmueble a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas para formar parte del grupo mercantil (nº 4904 Memento Fiscal 2012), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
– No forman parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.
– Es compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (nº 3250 s. Memento Fiscal 2012).
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