Una persona, a la que se ha concedido el certificado de discapacidad el 20-11-2017, con efectos desde el 15-6-2015, ha solicitado al ayuntamiento la exención del IVTM prevista para las personas con discapacidad para su uso exclusivo (LHL art.93.1.e). Como solo le han concedido la exención para el ejercicio 2018 y posteriores, plantea si tiene derecho a la aplicación retroactiva de la exención.
Esta exención tiene carácter rogado, en la medida en que la LHL exige que el interesado inste su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, debiendo acompañar a la solicitud, entre otros documentos, el certificado de la discapacidad emitido por el órgano competente (LHL art.93).
Según el RGGI, el reconocimiento de beneficios fiscales surte efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión (RGGI art.137). Por tanto, si la normativa aplicable no establece la posibilidad de aplicar la exención en el IVTM a períodos impositivos ya devengados con anterioridad a la fecha en que se presente la solicitud, el reconocimiento del beneficio fiscal solicitado tiene efectos desde la fecha en que se dicte el acto de concesión de dicha exención.
La exención prevista para las personas con discapacidad, como beneficio fiscal de carácter rogado, a falta de especificación en la normativa reguladora (LHL), y teniendo en cuenta el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales (LGT art.8), resulta de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, por tanto, surte efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha. No se puede, en consecuencia, otorgar efectos retroactivos a la resolución por la que se conceda dicha exención.
En el caso objeto de la consulta, la ordenanza fiscal prevé que las exenciones solicitadas con posterioridad al devengo del impuesto, referentes a recibos-liquidaciones que fueron giradas y no habían adquirido firmeza en el momento de la solicitud, y antes de que transcurra el plazo que fija la LHL art.14, surten efectos en el mismo ejercicio, siempre y cuando se cumplan, en la fecha de devengo del impuesto, los requisitos exigidos. Sin embargo, el reconocimiento de la exención solicitada tiene efectos para el período impositivo 2018 y siguientes, porque la solicitud se presentó con posterioridad al período voluntario de pago de la liquidación del IVTM del período impositivo 2017 y ya había adquirido firmeza la misma. No es posible otorgar efectos retroactivos a la fecha de efectos del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad.
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