Se modifica la redacción relativa a la exención del IRPF aplicable a las indemnizaciones por despido, para su adecuación a la eliminación del despido express por el RDL 3/2012, de manera que, con efectos desde el 12-2-2012, desaparece la referencia que se hacía al supuesto de extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación.
Si bien, aplicable a los despidos que hayan tenido lugar entre el 12-2-2012 y el 8-7-2012, se establece que están exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Asimismo, en cuanto a las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos, se elimina de la redacción las referencias a la aprobación del expediente de regulación de empleo por la autoridad competente, de manera que, en los supuestos de despidos colectivos u objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.
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