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Una entidad dedicada a la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, plantea las siguientes cuestiones en relación con la exención del 95% para evitar la doble imposición:a) Cómo afecta la reducción del importe de la exención en concepto de gastos de gestión de las participaciones a los socios no residentes sin establecimiento permanente de ETVE.Al respecto, el régimen especial de las ETVE considera que los beneficios o participaciones en beneficios distribuidos a los socios no residentes en territorio español sin establecimiento permanente, con cargo a las rentas exentas que procedan de entidades no residentes en territorio español, no se entienden obtenidos en territorio español. Pues bien, aunque la ETVE tenga que pagar un 5% sobre los dividendos que reciba de entidades no residentes, la tributación en el socio no residente sin establecimiento permanente no se altera. Lo mismo ocurre en el caso de que dichos socios procedan a la transmisión de la participación en la ETVE.Respecto a los socios contribuyentes del IS, se aplica el régimen general de la exención, por lo que el importe de los beneficios distribuidos y rentas obtenidas en la transmisión debe reducirse en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a las participaciones.b) Forma de consignar en la declaración la no exención del 5% de los dividendos o participaciones en beneficios y del importe de la plusvalía obtenida en la transmisión de participaciones.Dado que la base imponible en el método de estimación directa se calcula corrigiendo el resultado contable en los ajustes previstos en la normativa del IS, en el caso de dividendos y plusvalías procedentes de la participación en entidades, la exención se debe declarar en el cuadro que a tal efecto contiene el modelo de declaración del IS que se apruebe para cada período impositivo.c) Deducción de los gastos financieros y de gestión.En relación con los gastos financieros se indica que son deducibles si se cumplen las condiciones de inscripción contable, imputación según devengo, justificación documental, y que no tengan la consideración de no deducibles por tratarse de gastos derivados de deudas con entidades del grupo mercantil destinadas a la adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades, o de gastos financieros a los que resulte de aplicación las reglas de las operaciones híbridas (nº 3905 s. y 3943 s. Memento Fiscal 2022).En cualquier caso hay que tener en cuenta que estos gastos están sometidos a una limitación general del 30% del beneficio operativo, con un mínimo de un millón de euros (nº 3910 s. Memento Fiscal 2022).Respecto a los gastos de gestión, al no indicarse un mayor detalle de los mismos, para su deducibilidad deben cumplirse los requisitos generales de inscripción contable, imputación según devengo, justificación documental, y que no tengan la consideración de gastos no deducibles por aplicación de la normativa del IS.d) Obligación de practicar retención y, en su caso, base de la misma.Si se cumplen los requisitos para aplicar la exención del 95% para evitar la doble imposición, no existe obligación de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios.DGT CV 23-12-21V3204-21
Actualidad jurídica
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