La propietaria de un chalet lo va a alquilar presentándose las siguientes modalidades:
a) Alquiler por un año a través de una empresa de servicios que es la que realiza la contratación con el inquilino en nombre y por cuenta propia. Se prestarán servicios (p.e. cambio de toallas, limpieza, recepción, reparaciones del inmueble…) , por los que se pasarán a la propietaria del inmueble los cargos correspondientes.
b) Alquiler directo al inquilino por estancias vacacionales, prestando los servicios indicados anteriormente a través de la empresa de servicios, que le pasa el correspondiente cargo.
La norma que regula el IP regula una exención para los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta (LIP art.4.ocho.1).
Se plantea la posibilidad de que las rentas percibidas por el arrendamiento del inmueble tengan derecho a la exención en el IP, en tanto en cuanto dichas rentas constituyan su principal fuente de renta.
La norma que por la que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales para la aplicación de la citada exención, se remite para la calificación como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles, a efectos de la exención en el impuesto patrimonial, a lo previsto en la normativa del IRPF (RD 1704/1999 art.1.2), de forma que solo procedería tal consideración si se cumpliesen los requisitos de la LIRPF art.27.
En el supuesto que nos ocupa no se produce tal circunstancia, ni el supuesto de la contratación de una empresa de servicios ni en la gestión directa del arrendamiento. Además, en el primer caso tampoco la actividad se ejercería de forma personal y directa, tal y como exige la LIP.
En consecuencia, no procede aplicar la exención en el Impuesto.
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