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Con efectos a partir del 1-1-2019, se modifica la regulación de la exención aplicable la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, con o sin cotización en mercados organizados, para extender a las participaciones indirectas, en los mismos términos, la condición de que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.NF Gipuzkoa 2/2018 art.6.dos.a y 6.dos.párrafo ultimo redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.3.uno y dos, BOTHG 28-4-20
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