A partir del 10-10-2015, la prohibición de tener a su cargo el TRADE trabajadores por cuenta ajena, no va de aplicación en los siguientes supuestos y situaciones, en los que se va a permitir la contratación de un único trabajador:
1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
3. Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia o con una discapacidad igual o superior al 33%, en ambos casos debidamente acreditada.
En estos supuestos, el TRADE va a tener el carácter de empresario (ET art.1.2).
La contratación del trabajador por cuenta ajena, en lo no previsto expresamente, se debe regir por lo establecido para el contrato de interinidad por sustitución (ver nº 972 s. Memento Social 2015) . En los supuestos de los números 3 y 4 el contrato tiene algunas especialidades:
– se debe celebrar por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual, entendiéndose por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido para el contrato a tiempo parcial (ver nº 9152 Memento Social 2015);
– la duración del contrato va a estar vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de 7 años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses.
– solo se permite la contratación de un trabajador por cuenta ajena por cada menor de 7 años o familiar en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.
Como se ha indicado, solo se permite la contratación de un único trabajador por cuenta ajena, incluso aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. Si bien, cuando finalice la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo puede celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de 12 meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números 1 y 2.
No obstante, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por IT, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes, el trabajador autónomo va a poder contratar a un trabajador para sustituir al inicialmente contratado, sin que, en ningún momento, ambos trabajadores por cuenta ajena puedan prestar sus servicios de manera simultánea y sin que, en ningún caso, se supere el periodo máximo de duración de la contratación señalado.
Esta contratación por cuenta ajena es compatible con la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (L 20/2007 art.30).
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