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Una entidad quiere alquilar una vivienda y un local industrial, por lo que se va a dar de alta en el IAE en los epígrafes 861.1 (alquiler de viviendas) y 861.2 (alquileres de locales industriales y otros alquileres).Como el valor catastral del conjunto de los inmuebles, calculado de forma conjunta, supera los 601.012,10 euros, mientras que dicho valor catastral calculado de forma separada no alcanza dicha cuantía, se plantea si le resulta de aplicación la exención a la obligación de soportar retención sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de los inmuebles.Según la normativa del IAE, si la cuota resultante de la actividad de alquiler del inmueble destinado a vivienda (epígrafe 861.1) es inferior a 601,01 euros, no estaría obligado a darse de alta en el IAE ni a formular declaración alguna respecto del mismo. Lo mismo resulta de aplicación para la actividad de alquiler del local comercial (epígrafe 861.2). Este cálculo de la cuota debe efectuarse de forma independiente para cada epígrafe.A efectos de aplicar la exención a la obligación de retener o ingresar a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades, cuando el arrendador esté dado de alta en algún epígrafe del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, hay que tener en cuenta que la normativa hace referencia a esta actividad económica considerada en su conjunto, y exige que al aplicar las reglas para determinar la cuota de los epígrafes del grupo 861 el resultado no sea cero.En el caso concreto, las cuotas de cada epígrafe calculadas de forma independiente son cero, por lo que existe obligación de retener sobre todos los rendimientos procedentes del alquiler (viviendas y locales comerciales).DGT CV 15-7-21V2112-21
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