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Evaluación ambiental. Extremadura

Autorización ambiental integrada

Con la finalidad de simplificar la tramitación de determinados procedimientos administrativos y agilizar el acceso de los administrados a la Administración pública, se modifica la tramitación administrativa de la autorización ambiental integrada dentro de los procedimientos de protección ambiental.
La solicitud ha de presentarse ante la consejería competente en materia de medio ambiente acompañada de la oportuna documentación aunque, previamente, ha de haber aportado el presupuesto de ejecución del material del proyecto objeto de autorización para practicar por parte del órgano ambiental la liquidación de la tasa legalmente exigida, aunque el solicitante pueda acogerse a las exenciones y bonificaciones legalmente previstas. A continuación se abre un trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo común de 30 días, con solicitud simultánea de los informes sectoriales correspondientes, exceptuándose los datos de la solicitud que gocen de confidencialidad. Todos los informes que se emitan tienen carácter vinculante a efectos de la resolución del procedimiento.
Tras este trámite se lleva a cabo la evaluación de impacto ambiental del proyecto y se redacta la propuesta de resolución a los efectos de poder manifestar los interesados lo que tengan por conveniente.
El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento es de 9 meses desde la presentación de la solicitud entendiéndose, en defecto de aquélla, desestimada la solicitud.
El órgano ambiental debe tramitar conjuntamente la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realización le corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Autorización ambiental unificada

La autorización ambiental unificada tiene por objeto integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones, informes sectoriales preceptivos y prescripciones necesarias para la implantación y puesta en marcha de las actividades e instalaciones en materia de evaluación de impacto ambiental del proyecto, contaminación atmosférica, vertidos al sistema integral de saneamiento, producción y gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación acústica, lumínica y radiológica.
La solicitud ha de presentarse ante la consejería competente en materia de medioambiente aportando el presupuesto de ejecución del material del proyecto a los efectos de satisfacer las tasas exigidas legalmente. Se promueve, a continuación, la participación real y efectiva de las personas interesadas concediendo un plazo de 10 días para formular alegaciones y publicando un anuncio en la sede electrónica para poner a disposición de los vecinos la información necesaria. Tras la solicitud del informe técnico sobre la adecuación de la instalación, preceptivo y vinculante, se dicta resolución poniendo fin al procedimiento en un plazo máximo de 3 meses contado desde la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada en caso de silencio administrativo.
El órgano ambiental debe tramitar conjuntamente la autorización ambiental unificada y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realización corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Autorización ambiental estratégica

El promotor, dentro del procedimiento de aprobación del plan o programa, ha de presentar un documento inicial estratégico al órgano ambiental pudiendo dentro del plazo de 20 días hábiles resolver su inadmisión por alguna de las siguientes causas:
– estimarse, de modo inequívoco, que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales;
– estimarse que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes;
– haberse inadmitido o dictado una declaración ambiental estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado.
Tras recibirse la documentación el órgano ambiental ha de elaborar y remitir al promotor y al órgano sustantivo el documento de alcance del estudio ambiental estratégico en el plazo de 2 meses para someterlo al trámite de información pública y elaborar la propuesta final del plan o programa.
Cuando se esté ante un procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico
Se introducen modificaciones procedimentales en relación con la regulación de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativas a la elaboración del informe ambiental estratégico y a la publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa, así como respecto al procedimiento en los siguientes instrumentos urbanísticos:
a)Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de aprobación de los planes generales municipales siendo órgano promotor el ayuntamiento que es quien debe presentar ante el órgano ambiental la solicitud de inicio. El trámite de consultas, conjunto para las Administraciones públicas afectadas y para las personas interesadas, es común de 45 días hábiles desde su recepción. En la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico se ha de incluir un mapa de riesgos del ámbito objeto de ordenación y la aprobación inicial implica el sometimiento del plan general a información pública por plazo de 45 días hábiles. Tras la recepción de los informes, alegaciones y análisis técnico del expediente la declaración ha de formularse en un plazo no superior a 4 meses. El ayuntamiento, por último, ha de someter el plan general municipal a su aprobación por el órgano sustantivo.
b) Evaluación ambiental de proyectos. Las modificaciones preven:
Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor puede solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental en un plazo máximo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud. Se han de tener en cuenta las consultas efectuadas y sus pronunciamientos y si no se reciben se sigue el procedimiento si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes, en caso contrario han de requerirse los datos al titular del órgano jerárquicamente superior a aquel que debía haber emitido el informe y, si tampoco se recibe, se notifica al promotor para que elabore el estudio de impacto ambiental y se continúa la tramitación. Una vez emitido, el documento de alcance tiene una validez de 2 años contado desde la fecha de notificación al promotor.
El estudio de impacto ambiental pierde su validez si en el plazo de 1 año desde la fecha de su conclusión no se presenta ante el órgano ambiental (antes se refería al órgano sustantivo) para la realización de la información pública y consultas. Este estudio a de someterse a información pública por plazo no inferior a 30 días adoptándose cuantas medidas sean necesarias para lograr la máxima difusión entre el público.
Tras la finalización de los trámites de información pública y de consultas y su remisión al promotor se presenta la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el plazo de 1 año desde que aquella información se haya recibido. Se puede resolver la inadmisión si se estima, inequívocamente, que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales o si el estudio no reúne condiciones de calidad suficientes, si ya hubiera sido inadmitido o se hubiera dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un plazo inferior a 4 años de un proyecto sustantivamente análogo o si no se ha aportado la documentación acreditativa de haberse procedido al pago de las tasas legales.
Tras el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental se formula la declaración de impacto ambiental, con naturaleza de informe preceptivo y determinante, que determina si procede o no la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en que se puede desarrollar. Si se trata de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración produce en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
c)En el caso del procedimiento de la solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental abreviada, el promotor debe presentar la solicitud junto con un documento ambiental abreviado del proyecto. Este contenido abreviado se exige también para las modificaciones de proyectos en estos casos.

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