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Estructura y atribución de competencias en el ámbito de la AEAT (RF 07/21 16 de Febrero de 2021 al 22 de Febrero de 2021)

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Manteniendo las mismas funciones y con efectos 13-1-2020, se reformó la estructura ministerial (RD 2/2020). Posteriormente, se estableció la nueva estructura de los departamentos ministeriales, determinando los órganos superiores y directivos (RD 139/2020), y se desarrolló laestructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda (RD 689/2020).Con el fin de completar esta estructura organizativa y con efectos 19-2-2021, se promulga una nueva norma en materia de delegación de competencias, que tiene por objeto establecer la delegación por el titular del Ministerio de Hacienda, así como aprobar las delegaciones efectuadas por los titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretarías.Esta nueva orden regula, entre otras, la delegación en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos, reclamaciones y derecho de petición. En particular, establece la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la resolución de los actos administrativos sobre nulidad de pleno derecho y declaración de lesividad (LGT art.217 y 218), en relación con los actos dictados por los TEA y en los procedimientos catastrales (OM HAC/134/2021 art.10).En todo caso, la delegación de compentencias se entenderá sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos de la delegación.OM HAC/316/2019 derog OM HAC/134/2021 disp.final 2ª, BOE 18-2-20; OM HAC/134/2021 art.1 a 27 y disp.final 1ª y 2ª, BOE 18-2-20

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