Con efectos 1-1-2011, el rendimiento íntegro del capital inmobiliario en el IRPF del arrendamiento, subarrendamiento o cesión del uso y disfrute de inmuebles destinados a vivienda, puede ser estimado por la Hacienda Tributaria de Navarra en el 4% del valor del inmueble, determinado este a su vez de acuerdo con el método de valoración recogido en el DF Navarra 334/2001.
Este rendimiento, coincidente con el precio medio de mercado establecido para el arrendamiento, subarrendamiento o cesión del uso y disfrute de los inmuebles, puede ser desvirtuado por el sujeto pasivo con la aportación de prueba suficiente que demuestre el rendimiento íntegro obtenido.
Asimismo, dado que esta estimación se refiere al total de la superficie del inmueble, la Hacienda Foral ha de tener en cuenta aquellos supuestos en los que únicamente se vea afectada parte de la misma.
NOTA
La posibilidad de que los rendimientos íntegros procedentes de arrendamientos de viviendas puedan ser estimados de acuerdo con los precios medios de mercado por la Administración, tiene cabida en la normativa navarra tras la inclusión de un nuevo apartado en el DFLeg Navarra 4/2008 art.8por la LF Navarra 23/2010.
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