Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Estimación de la acción de resolución judicial indemnizada del contrato y desestimación por procedente de la acción por despido

La presente sentencia analiza si procede o no la correspondiente indemnización, en un supuesto en que habiéndose acumulado las acciones de resolución contractual (ET art.50) y de despido disciplinario, y habiendo entrado a conocer el tribunal de suplicación, según el orden cronológico, de la primera y posteriormente de la del despido, se estima la existencia de causas de resolución del contrato, revocando en este sentido la sentencia de instancia y no obstante se mantiene la procedencia del despido que ésta había declarado.
En efecto, en este supuesto se acumularon las demandas presentadas por el trabajador respecto de la resolución judicial indemnizada de la relación laboral (presentada el 5-6-2009) y la de impugnación de despido disciplinario (presentada el 10-7-2009).
En instancia se desestimaron ambas demandas, se analizó primero el despido de 8-6-09 y lo declaró procedente y respecto de la extinción entendió que aún existiendo una modificación sustancial de condiciones de trabajo que avalaría la resolución judicial indemnizada no podía proceder a la misma al no estar viva la relación laboral por haberse extinguido la relación laboral en virtud de despido procedente el mencionado 8-6-2009.
En suplicación la sentencia recurrida (TSJ Madrid 10-3-10, Rec 4343/10), siguiéndose el criterio cronológico de prioridad de la acción nacida antes (establecido por el TS unif docrrina 25-1-07, Rec 2851/05), estimó en parte el recurso revocando parcialmente la sentencia de instancia, declarando extinguida la relación que unía al actor con la demandada a instancia del demandante y condenando a la empresa a abonar al trabajador una indemnización, manteniendo la declaración de procedencia del despido disciplinario. De manera que existiendo causas anteriores al despido para fundamentar la resolución del contrato, debe declararse su extinción y fijar la indemnización correspondiente, manteniendo la declaración de procedencia del despido; y para la fijación de la indemnización correspondiente por resolución del contrato, toma como fecha final para el cálculo la de la sentencia de suplicación que declara la procedencia de la extinción del contrato.
El TS estima parcialmente el recurso de casación para unificación de doctrina y considera – con una matización cuantitativa– que debe mantenerse la condena de la empresa a la indemnización derivada de la extinción del contrato y rechaza parcialmente las alegaciones de la recurrente, que pretendía la eliminación de tal indemnización por haberse extinguido antes el contrato a causa del despido declarado procedente.
En efecto, el TS considera que teniendo ambas acciones causas independientes, y siendo anteriores a las del despido las que justifican la extinción del contrato a instancia del trabajador – incluso existe esa precedencia cronológica en el aspecto procesal, dada la fecha de presentación de las demandas-, es claro que la sentencia recurrida obró conforme a derecho al establecer la procedencia de la indemnización, puesto que cuando se producen los hechos justificantes del despido ya existían los incumplimientos empresariales que permitían al trabajador instar la resolución indemnizada, y este derecho no desaparece por la circunstancia de que se produzca un despido posterior. De admitirse tal criterio se conduciría al absurdo de que el empresario pudiese dejar sin efecto el derecho a la resolución judicial indemnizada que el ET art.50 atribuye al trabajador con solo producir un despido por incumplimientos posteriores a los que dan causa a la resolución del contrato.
La estimación parcial del recurso se refiere a un aspecto cuantitativo, por cuanto, siendo indudable que el trabajador puede incumplir sus obligaciones durante el tiempo posterior a su demanda de resolución del contrato -salvo casos excepcionales continúa en el puesto de trabajo- es evidente que el empresario puede sancionar el incumplimiento del trabajador mediante el despido y como si éste resulta procedente extingue desde su misma fecha el contrato de trabajo, la indemnización a que tiene derecho el trabajador por la resolución indemnizada de su contrato solo puede extender el período para su cómputo hasta la fecha de su extinción por despido, en este caso hasta el 8-6-2009

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).