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Un sindicato solicita la nulidad de varias previsiones contenidas en el Código Ético de la entidad bancaria por entender que lesionan los derechos fundamentales al honor, intimidad, propia imagen, libertad personal, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, legalidad penal, libertad de expresión e información, libertad ideológica, libertad de enseñanza y libertad de educación, así como la dignidad de la persona y el principio de seguridad jurídica. Entre las cláusulas recurridas se encuentra la obligación de los trabajadores de comunicar a su responsable, Recursos Humanos y Cumplimiento & Conducta si ejercen otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras.La AN advierte que esta obligación de comunicación se establece sin ninguna restricción, en base a parámetros como si la entidad no competidora es proveedora o cliente de la empresa demandada o el empleado ocupa un puesto desde el cual pudiera realizar operaciones a favor de dichos proveedores y clientes en detrimento de los intereses de la empresa. Por ello, la AN considera que una comunicación genérica relativa a la realización de actividades para terceros no concurrentes con la empresa supone afectar de forma injustificada la esfera privada de los empleados, que se ven constreñidos a comunicar una faceta de su vida privada -como es la realización de actividades productivas por sí mismo o para empresas no competidoras- que es inocua a la actividad de la empresa y que ningún repercusión o perjuicio puede producir en la esfera de esta última.La AN aplica el test de proporcionalidad a la medida, dada la limitación del derecho fundamental a la intimidad que supone. Considera que, aunque esta comunicación puede ser una medida idónea para evitar posibles cflictos de intereses, es decir, superaría el juicio de idoneidad, sin embargo, no supera el juicio de necesidad porque se impone la comunicación en cualquier supuesto de ejercicio de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena con entidades no competidoras, exista o no conflicto de intereses. Afirma la Sala que existen otras medidas menos lesivas, como sería acotar dicha comunicación cuando la actividad fuera realizada para proveedores y clientes y/o cuando el empleado, por su puesto de trabajo, pudiera estar incurso en un conflicto de intereses. Además, la comunicación exigida no es equilibrada por cuanto, para evitar posibles conflictos de intereses, se sacrifica la privacidad de la totalidad de los trabajadores de la plantilla. Este perjuicio no se justifica por el interés empresarial que se pretende salvaguardar.AN 26-4-23, EDJ 558527
Actualidad jurídica
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