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El Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales. Protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. El convenio se aplica a la violencia y acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. En concreto:a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.Para ello, define los conceptos de violencia y acoso en el mundo del trabajo y de violencia y acoso por razón de género y establece como principios fundamentales que deben respetar los Estados miembros:- el respeto y promoción del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso;- adopción de un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;- respeto y promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo: libertad de asociación, negociación colectiva, eliminación de toda forma de trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil y de la discriminación en materia de empleo y ocupación y fomento del trabajo decente y seguro;- adopción de políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación.Se establece la obligación de los estados miembros de adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo tales como:- adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;- tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;- identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos;- proporcionar a los trabajadores información y capacitación sobre los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados.Los Estados miembros deben adoptar medidas para controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y garantizar el acceso a vías de recurso y medidas de protección frente a represalias, y prever mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos que tengan en cuenta las consideraciones de género.OIT Conv núm. 190, instrumento de adhesiónEDL 2022/20696, BOE 16-6-22
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