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España ha consentido en obligarse por este Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (conocidas como BEPS), cuya entrada en vigor fue el 1-7-2018, y para España se produce el 1-1-2022.Dado que los países firmantes reconocen que sufren muchas pérdidas debido a la planificación fiscal agresiva que resulta en el traslado artificial de los beneficios hacia emplazamientos en los que están sujetos a una tributación reducida o nula, y siendo conscientes de que las BEPS son un problema acuciante no solo para los países industrializados, sino también para las economías emergentes y los países en desarrollo, y observando la importancia de garantizar que los beneficios tributen allí donde se lleven a cabo las actividades económicas sustanciales que generen los beneficios y donde se cree valor, reconocen la necesidad de contar con un instrumento eficaz para llevar a la práctica los cambios acordados sincronizada y eficientemente en toda la red de convenios para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin necesidad de renegociar bilateralmente cada uno de ellos.En este instrumento de ratificación se incluye la declaración de España habitual para el caso de que el Convenio Multilateral sea firmado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, y el carácter local de sus autoridades.Asimismo, España ha adoptado la mayoría de las cláusulas del Convenio, si bien ha planteado varias reservas, como la posibilidad de instar un procedimiento amistoso con cualquier otro de los Estados firmantes, o la reserva de que salvo las excepciones previstas en los Convenios, el Estado puede gravar a sus residentes sin restricciones. España también ha formulado su reserva del derecho de excluir del ámbito de aplicación los casos de la aplicación de medidas antiabuso, los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave, los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en uno de los Estados firmantes.En consecuencia, han acordado el Convenio Multilateral, que trata, entre otras, las siguientes materias:1) Medidas enfocadas en entidades transparentes y entidades con doble residencia (con formulación de reservas al respecto), definición de persona estrechamente vinculada a la empresa.2) Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición (España opta por la opción C), modificación de cada uno de los Convenios bilaterales afectados, sin que sea necesaria su renegociación.En este sentido, una variedad de Convenios firmados por España se van a ver modificados, sin que se pueda determinar la fecha en que tendrá lugar la modificación (Albania, Andorra, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Chile, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Egipto, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Indonesia, Israel, Kazakstán, Corea, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, Nueva Zelanda, Omán, Paquistán, Panamá, Polonia, Portugal, Qatar, Rusia, Arabia Saudita, Serbia, Singapur, República Eslovaca, Eslovenia, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido y Uruguay).3) Medidas para las operaciones con dividendos, ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles, fragmentación de contratos.4) Normas antiabuso y métodos para evitar la elusión fiscal de establecimientos permanentes.5) Procedimiento amistoso, y consideraciones sobre el procedimiento de arbitraje aplicable, en el que se mejora el mecanismo de resolución de conflictos, concretamente mediante la inclusión de una disposición opcional sobre el arbitraje obligatorio y vinculante.6) Reservas permitidas al Convenio Multilateral, interpretación y aplicación de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido, en su posible redacción modificada por este Convenio. La aplicación de las nuevas disposiciones tendrá efecto:- Respecto a los impuestos retenidos en la fuente a partir del 1 de enero del año que comience a partir de 30 días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones que hayan formulado la reserva del Convenio Multilateral art.35.7. Se trata de un Convenio en el que solo España ha realizado la reserva, y la comunicación se realiza antes de diciembre de este año, la entrada en vigor será el 1-1-2022, en caso contrario habrá que esperar al 1-1-2023.- Respecto a los restantes impuestos, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo de seis meses a partir de los 30 días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva del Convenio Multilateral art.35.7. Es decir, si se trata de un Convenio en el que solo España ha realizado la reserva, los efectos serán para los ejercicios que comiencen tras un plazo de 30 días y seis meses desde la notificación.Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, BOE 22-12-21EDL 2021/46051
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