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Con efectos desde el 22-10-2022, en el territorio de la Región de Murcia y en relación con la aplicación de la exención prevista en la modalidad AJD del impuesto a las escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, se exime de la obligación de presentación por parte de los contribuyentes ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, siempre que dicha cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y se encuentren exentas, entendiéndose cumplida la obligación de información exigida a efectos de la aplicación de la citada exención mediante su presentación ante el Registro de la Propiedad.DLeg Murcia 1/210 art.15.11 redacc DL Murcia 5/2022 disp.final 3ª, BORM 21-10-22; DL Murcia 5/2022 disp.final 19ª, BORM 21-10-22NOTAEsta medida no afecta a las obligaciones formales y mecanismos de colaboración social recogidos en la LITP art.52, por lo que se refiere a los deberes notariales de remisión de información relativa a dichas escrituras.
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