En el caso de operaciones de escisión, si subsiste la sociedad escindida (caso de la escisión parcial), ésta responderá, de forma solidaria, del pago de las obligaciones que hubieran sido asumidas por la beneficiaria de la escisión (L 3/2009 art.80, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles).
El acreedor tiene derecho a dirigir su reclamación contra cualquiera de los deudores solidarios (CC art.1144).
Incluso en el caso de que la sociedad escindida haya abonado el principal de la deuda, el acreedor, dado el carácter solidario de la responsabilidad, puede reclamar los intereses generados a la sociedad beneficiaria de la escisión.
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