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Error en la contabilización de la sustracción de dinero por un empleado (RF 41/20 06 de Octubre de 2020 al 12 de Octubre de 2020)

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Como un trabajador no vinculado con una sociedad ha sustraído indebidamente dinero de la cuenta bancaria de la sociedad, esta ha registrado un derecho de crédito frente al trabajador. La sociedad interpuso denuncia ante la policía y presentó una querella criminal, en la que el trabajador confesó el robo, pero no estar en posesión del dinero.Dado que la sociedad no espera recuperar el crédito, desea saber si la pérdida por deterioro del crédito tiene la consideración de deducible.Según un informe del ICAC sobre el tratamiento contable de la consulta (Informe ICAC 17-2-20), se debería registrar como un gasto excepcional, y si posteriormente se logra el cobro de la cantidad sustraída, la sociedad debe registrar ese importe como un ingreso extraordinario. Así, el registro de un derecho de crédito es erróneo, y se debe corregir ajustando el efecto acumulado en una partida de reservas (PGCV NRV 22ª).La DGT entiende que de haberlo hecho así, es presumible que el efecto acumulado del ajuste hubiera supuesto un cargo en una partida de reservas. Así, el registro contable del gasto en un periodo impositivo posterior al de su imputación conforme al principio de devengo es deducible en el ejercicio de su registro, a través de un ajuste extracontable negativo, siempre que no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de la norma general de imputación temporal, debiéndose tener en consideración para la comparación la prescripción.Por otra parte, dado que se considera improbable la recuperación del dinero sustraído, no procedería el registro del crédito frente al trabajador.DGT CV 24-8-20V2671-20

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