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Un matrimonio casado bajo el régimen de separación de bienes va a adquirir una finca rústica al 50% cada uno, aunque el marido va a entregar más cantidad de dinero en la adquisición del citado inmueble. Se plantean distintas opciones para instrumentar dicha entrega de dinero, con el objetivo de tener una tributación lo más beneficiosa posible, afectando al ISD o al ITP y AJD.Por un lado, si la aportación de más dinero por el marido no genera ningún derecho de crédito a su favor, se ha de entender que se realiza con un animus donandi. En este sentido, la legislación civil y la jurisprudencia vienen considerando como donación el acto por el que una persona, con ánimo de liberal, se empobrece a cambio del enriquecimiento de la otra persona, teniendo que concurrir como elementos de la misma el animus donando, la forma documental y la aceptación de la liberalidad. Por tanto, en el supuesto de que el dinero sea donado por el marido a la mujer, al constituir hecho imponible del ISD, está última va a quedar obligada a tributar por ISD, concepto donación, por el valor neto del importe obtenido (LISD art.3.1.b, 5 y 9.b).Por otro lado, si el marido decidiese prestar el dinero que aporta de más a su mujer, la operación se ha de considerar como un préstamo personal. A efectos de su tributación, queda sujeta al ITP y AJD la constitución de préstamos, teniendo que ser liquidado en este caso concreto como un préstamo personal al existir un reconocimiento de deuda. No obstante, en estos caso se reconoce una exención aplicable a los préstamos, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten (LITP art.7.1.B, 15 y 45.I.B.15). No obstante lo anterior, dicha exención no exime de la obligación de presentar la declaración del impuesto (modelo 600) como operación sujeta y exenta.DGT CV 17-7-23EDD 2023/683484
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