El D Canarias 183/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
Las entidades colaboradoras tienen carácter administrativo y dependen de la Administración urbanística actuante, se clasifican en:
• Entidades urbanísticas de gestión.
• Entidades urbanísticas de conservación.
Las entidades urbanísticas de gestión, en las que pueden participar personas particulares, son:
– entidades urbanísticas de gestión concertada;
– juntas de compensación;
– sociedades mercantiles que tengan por objeto una determinada actuación urbanística prevista en el planeamiento;
– entidades urbanísticas de tenencia de bienes de duración limitada; y
– entidades urbanísticas de ejecución de actuaciones en medio urbano.
Estas entidades se rigen por sus estatutos una vez hayan sido constituidas y aprobadas por la Administración urbanística actuante.
Sus acuerdos han de adoptarse por mayoría simple de cuotas de participación, salvo que en los estatutos o en otras normas se establezca un quórum especial.
A estas entidades se pueden incorporar, como miembros o socios, personas o entidades que aporten financiación o asuman la realización de las obras de urbanización y edificación precisas, siempre que se haya hecho constar en los estatutos.
Como especialidad estas entidades se pueden constituir como consecuencia de la transformación de alguna entidad preexistente, o específicamente para dichos fines, sin que previamente haya existido otra entidad.
Las entidades se disuelven por el cumplimiento de los fines para los que fueron creados, con acuerdo de la Administración actuante que se entiende implícito en el acuerdo de recepción de la urbanización si así lo pide la entidad. En todo caso, la obligación de los promotores, urbanizadores y constructores se extiende hasta que se haya constituido una entidad urbanística de conservación o se haya producido la recepción por parte de la Administración.
Actualidad jurídica
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