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Entidades locales. Extremadura

La regulación de las entidades locales en Extremadura contenida en L Extremadura 17/2010 es objeto de las siguientes modificaciones:
1. Se atribuyen a las entidades locales menores competencias para la elaboración y aprobación de su reglamento orgánico, presupuestos y ordenanzas, así como posibilidad de asumir como propios algunas competencias sobre las siguientes materias:
a) Administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales.
b) Conservación, custodia y vigilancia de las vías, caminos y resto de los sistemas de comunicación de uso o servicio público de interés exclusivo de la entidad local menor.
c) Concesión de licencias de obras de construcción, edificación e instalación, así como inspección de los actos, operaciones y actividades de transformación, utilización, aprovechamiento o uso del suelo.
d) Ejecución de obras en vías públicas y caminos rurales.
e) Suministro de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
2. El ámbito territorial para el ejercicio de competencias y prestación de servicios propios de la entidad local menor se delimita del siguiente modo:
a) Si la entidad se crea como consecuencia de un proceso de alteración del término municipal y coincide con un antiguo municipio, su ámbito territorial coincide con el que aquél tuviera.
b) Si se trata de núcleos de población que acrediten la existencia de límites territoriales ciertos, su ámbito se refiere a éstos.
c) En el resto de los casos, se determina, como mínimo, sobre la base de las edificaciones existentes en el núcleo de población, de los terrenos de aprovechamiento comunal, de los terrenos propiedad de los vecinos y de los explotados por ellos, siempre que entre éstos y el núcleo de población exista continuidad territorial.
El patrimonio de la entidad local menor se constituye por los bienes urbanos ubicados en el núcleo de población de aquélla y que sean propiedad del ayuntamiento matriz, así como por los bienes rústicos, propiedad del propio ayuntamiento matriz, que se encuentren situados dentro del término de influencia.

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