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A los efectos del IRPF, del IS y del IRNR, las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada como una entidad en atribución de rentas en Gi puzkoa, son las siguientes:a) Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el país o territorio de su constitución.b) Que las rentas que genere la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o socias o partícipes, de acuerdo con la legislación del país o territorio de su constitución, siendo los citados socios o socias o partícipes quienes tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución debe producirse por el mero hecho de la obtención de las rentas por parte de la entidad, sin que sea relevante, a estos efectos, que sean objeto de distribución efectiva a los socios o socias o partícipes, o no.c) Que las rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas y atribuidas a los socios o socias o partícipes conserven la naturaleza derivada de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o socia o partícipe, de acuerdo con la legislación del país o territorio de su constitución.OF Gipuzkoa 524/2020EDL 2020/42235, BOTHG 13-1-20
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