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Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad (RS 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

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Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad y, por lo tanto, con derecho a exoneración, aquellas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31-1-2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el RDL 30/2020 Anexo en el momento de su entrada en vigor (30-9-2020).También pueden acceder a las exoneraciones las empresas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31-1-2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas. Se entiende que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas anteriores, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 (referidos en el RDL 30/2020 anexo), así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadenade valor debe ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramita y resuelve de acuerdo con el siguiente procedimiento al que resultan de aplicación las normas procedimentales del despido colectivo y suspensión de contratos (RD 1483/2012 Título II): 1. El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado, junto con informe o memoria explicativa de la concurrencia, y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa debe comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas. 2. La resolución de la autoridad laboral se dicta en el plazo de 5 días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la ITSS, y debe limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente, en los términos definidos por esta disposición adicional. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la empresa puede entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo. 3. El informe de la ITSS se ha de evacuar en el plazo improrrogable de 5 días. ExoneraciónEstán exoneradas desde el 1-10-2020 al 31-1-2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, para las siguientes empresas: 1. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad o también aquellas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.Con respecto a la cuantía, estas empresas podrán exonerarse, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1-10-2020 o que la hubieran reiniciado desde el 13-5-2020 (entrada en vigor del RDL 18/2020) y de las personas trabajadoras con la actividad suspendida entre el 1-10-2020 y el 31-1-2021: el 85%, cuando la empresa tuviera menos de 50 personas trabajadoras en alta a 29-2-2020; o el 75%, en caso de haber tenido 50 o más.2. Empresas que transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno de causas ETOP desde el 30-9-2020 y hasta el 31-1- 2021, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el Anexo. La cuantía de la exoneración es la misma que en el anterior caso. 3. Empresas titulares de un ERTE por causas ETOP, iniciado antes del 27-6-2020 (entrada en vigor del RDL 24/2020), cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el Anexo. La norma no menciona, en este caso, a las empresas indirectamente dependientes o pertenecientes a la cadena de valor y tampoco se refiere a los ERTE por causas ETOP posteriores al 27-6-2020.La cuantía es la misma que en los supuestos anteriores.4. Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.La misma cuantía que la descrita en el primer apartado.Estas exenciones son incompatibles con las previstas para los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad, aunque les resultan de aplicación todas las previsiones sobre la tramitación, control y efectos previstas en ese caso (RDL 30/2020 art.2.3, 4, 5, 6 y 7). A los efectos de todo lo aquí analizado, se considera que el código CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020 (L 42/2006 disp.adic.4ª).RDL 30/2020 disp.adic.1ª y anexo, BOE 29-9-20

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