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Emisión de obligaciones

Entre las medidas que contiene la L 5/2015 de Fomento de la financiación empresarial, destaca la de facilitar el acceso a los mercados de capitales mediante la emisión de obligaciones. Para ello se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) (RDLeg 1/2010) con el propósito de facilitar la financiación a través de emisiones de renta fija.
Entre otras reformas, se elimina el límite a las emisiones vigente hasta ahora, por el que las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias por acciones no podían emitir obligaciones más allá de sus recursos propios, dándose un nuevo contenido a la LSC art.405 que contenía tal limitación.
Por otra parte, se elimina la prohibición a las sociedades de responsabilidad limitada de emitir obligaciones, al tiempo que se introducen ciertas cautelas para evitar un endeudamiento excesivo. A estos efectos, se modifica la LSC art.401 para señalar que el importe total de las emisiones de una sociedad limitada no podrá ser superior al doble de sus recursos propios, salvo que la emisión esté garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con un aval solidario de entidad de crédito.
Cuando la emisión esté garantizada con aval solidario de sociedad de garantía recíproca, el límite y demás condiciones del aval quedarán determinados por la capacidad de garantía de la sociedad en el momento de prestarlo, de acuerdo con su normativa específica.
Las obligaciones previstas en la LSC art.67 a 72 en relación con las aportaciones resultarán de aplicación a los aumentos de capital mediante aportaciones no dinerarias que se realicen por sociedades limitadas que tengan obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda en circulación.
La sociedad de responsabilidad limitada no podrá en ningún caso emitir ni garantizar obligaciones convertibles en participaciones sociales.
Asimismo, se establece que la constitución del sindicato de obligacionistas en los términos establecidos en la LSC será preceptiva en aquellas situaciones en las que sea necesario para asegurar una adecuada protección del inversor español (hasta ahora la constitución del sindicato era obligatoria para todas las sociedades emisoras establecidas en España).

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