Tras la creación con el RDL 3/2012 de la nueva modalidad procesal de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, se adaptan las normas sobre ejecución de sentencias recaídas en procesos de conflictos colectivos a la nueva modalidad procesal.
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