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Tras un procedimiento inspector, la Administración notifica el acuerdo de liquidación durante uno de los días de cortesía solicitados por el obligado tributario.El contribuyente, que se relaciona por vía electrónica con la Administración, recibe la notificación en papel.El obligado, disconforme con la liquidación, interpone reclamación ante el TEAC. Ente las alegaciones expuestas, indica que el «dies ad quem» del procedimiento no puede ser la fecha de notificación, al realizarse en un día de cortesía.El TEAC recuerda que, si bien la norma permite a los obligados tributarios señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la AEAT no puede poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica, también regula la excepción a la regla general, esto es, matiza que, cuando el señalamiento resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT sí puede desarrollar actuaciones de notificación (RD 1363/2010 disp.adic 3ª).Además, en este supuesto excepcional, la AEAT también puede utilizar medios de comunicación no electrónicos, practicando las notificaciones en los lugares y formas previstos en la LGT art.109 a 112 (RD 1363/2010 art.3.2.b) y disp.adic 3ª.3).Conforme a la legislación expuesta, el TEAC mantiene su línea doctrinal (TEAC 2-3-16RG 00/5359/2013) y considera que el aseguramiento de la eficacia de la actuación administrativa, según se indica en el acuerdo impugnado, justifica la notificación del mismo por medios no electrónico. TEAC 18-5-22EDD 2022/18024
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