Un persona residente en Burriana recibe de sus padres, mediante donación, en 2007 un solar y un tercio de dos fincas rústicas sitas en dicha localidad, habiendo sido formalizado en escritura pública -en cuanto a los otros dos tercios de las citadas fincas fueron recibidos por sus hermanos-. Por un error en la escritura, se indicó que residía en Madrid, cuando en realidad su residencia habitual estaba en la Comunidad Valenciana, lo cual justificaba el hecho de que al presentar la correspondiente autoliquidación del ISD fue aplicada la bonificación del 99% en la cuota del impuesto. Pese a que la Consellería incrementó el valor de los inmuebles con motivo de la comprobación de valor realizada, esto fue anulado.
Por lo que se refiere a la aplicación de la bonificación del 99% prevista en la L C. Valenciana 13/1997 art.12.bis.a, en lo que afecta a los por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II de la L C. Valenciana 20.2.a, se trae a colación el pronunciamiento del TCo (TCo 60/2015 EDJ49046) que declara inconstitucional la el hecho de que sólo pudiese ser de aplicación por aquellos que tuviesen su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto, lo cual suponía una diferencia de trato respecto a los que la tuviesen en otro territorio. En concreto, el TCo, en el mismo sentido que lo hizo el TJUE, declara inconstitucional este precepto por discriminar a los no residentes en materia de ISD vulnerándose el principio de igualdad, al no existir una justificación razonable que legitime la diferencia. En cuanto a los efectos temporales de la citada declaración de inconstitucionalidad, el propio TCo recoge que solo se aplica a las peticiones de rectificación, no siendo posible revisar procedimientos en los que hayan recaído sentencias con efectos de cosa juzgada, al no resultarles de aplicación las leyes inconstitucionales, lo cual significa que solo sea aplicable a futuro, es decir, para nuevos supuestos o a procedimientos administrativos y judiciales donde no haya recaído resolución firme.
En conclusión, en este caso, al tratarse de un procedimiento judicial en el que no ha recaído sentencia, se ha de tener en consideración la declaración de inconstitucionalidad de la alusión a la residencia habitual en la Comunitat Valenciana en el momento del devengo, motivo por el cual puede ser aplicada en este caso la bonificación pretendida por el causante a efectos de la liquidación por ISD.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios