Los solares pueden ser edificados, por los particulares, cuando se hayan satisfecho las cargas y cánones de urbanización que graven su propiedad, siempre que se compensen los excedentes de aprovechamiento radicados en ellos, de acuerdo con lo que el plan exija.
La edificación de las parcelas requiere que tenga lugar:
a) Su previa conversión en solar.
b) O una garantía suficiente de su urbanización simultánea a la edificación mediante:
• El compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización y de incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble. La licencia urbanística que autorice la urbanización y la edificación simultáneas debe recoger expresamente en su contenido ese compromiso que debe hacerse constar en las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva que se otorguen o inscriban.
• El afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratación pública y también mediante garantía real. La garantía real debe prestarse mediante primera hipoteca sobre bienes bastantes y libres de carga. Se exceptúa la exigencia de un afianzamiento específico con este propósito cuando el importe íntegro de dicho coste ya esté garantizado ante la Administración en virtud de la ejecución de un programa para el desarrollo de una actuación integrada.
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