En relación con la duración de las actuaciones de comprobación e inspección, los textos legales aplicables a las actuaciones controvertidas (L 1/1998 art.29) establecen un principio general de duración de 12 meses. Se excepciona de este plazo general las actuaciones en las que concurra especial complejidad y esto sucede, entre otros casos, cuando se infiere del volumen de operaciones.
Desde estos parámetros, y a la vista de lo actuado, el Tribunal entiende que es patente que pese a que la motivación de la resolución de ampliación temporal del plazo de las actuaciones es sucinta, es correcta. Desde el comienzo, es clara la complejidad del problema a resolver (beneficios distribuidos por sociedades filiales residentes a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la UE). También desde el principio es patente el importe-cuantía, de la eventual liquidación futura. En consecuencia, se da la complejidad que justifica la ampliación y no puede olvidarse, aunque no exista una relación inequívoca, la conexión entre cuantía y complejidad.
Lo que la Sala sostiene es que ha de concurrir, para la válida prolongación de las actuaciones, alguno de los motivos específicos que la ley contempla, y que esta concurrencia, cuyo alcance puede no ser determinable inicialmente, ha de venir corroborada en el curso de las actuaciones.
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