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En relación con la duración del abono del complemento de IT recogido en el convenio colectivo, se ha reseñado la necesidad de estar, como primer canon de interpretación, a los términos literales del título constitutivo de forma que, si los mismos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, no se debe aplicar otra regla de interpretación.Y si el convenio colectivo reconoce el derecho de los trabajadores a una prestación de IT que complete la percepción del 100% de su retribución ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situación, justificada mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, no ha de establecerse ninguna limitación temporal.La literalidad de la norma convencional analizada es clara: recoge una prestación complementaria para completar la retribución ordinaria desde el primer día de la baja. Y nada se dice respecto de la finalización, por lo que se ha de abonar mientras se mantenga la situación de IT, incluidos los periodos de prórroga extraordinaria.AN 26-6-25, EDJ 630854
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