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Domiciliación del pago de cuotas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Desde el 1-1-2013, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS, el ingreso de la cotización debe realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
La modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas de este sistema especial va a tener efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.
Asimismo, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social se modifica en un doble sentido:
a) Por otro lado, se consideran presentados dentro del plazo reglamentario los documentos de cotización correspondientes al RETA y los relativos a las cuotas fijas de convenios especiales, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y de los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y para Empleados de Hogar, establecidos en el RGSS, que correspondan a períodos posteriores a la presentación del alta en los supuestos en que ésta proceda.
b) Por otro lado, se va a dictar providencia de apremio, sin previa reclamación de deuda o acta de liquidación, entre otros supuestos por falta de ingreso de las cuotas relativas a trabajadores en alta en el RETA y de las cuotas fijas de convenios especiales, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y de los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y para Empleados de Hogar, establecidos en el RGSS, así como de cualquier otra cuota fija que pudiera establecerse.

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