En el ámbito de la representación voluntaria, la norma legal exige que ésta sea acreditada por alguno de los siguientes medios (LGT art.46.2):
– cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna; o
– declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
Además, incluye expresamente como medios válidos los documentos normalizados que apruebe la Administración para determinados procedimientos.
Por su parte, la norma reglamentaria extiende la colaboración social en la gestión de tributos a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (OM HAC/1398/2003).
Es por ello que, en el marco de la norma habilitante y con efectos a partir 23-11-2019, la AEAT aprueba el documento normalizado necesario para acreditar la representación de los obligados tributarios en el procedimiento de presentación telemática de los documentos electrónicos de reembolso y de comunicación de pago en el ámbito de la devolución de cuotas de IVA a no residentes en la UE.
Este documento, cuyo texto no puede ser modificado, no confiere la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir comunicaciones de la Administración en nombre del sujeto pasivo.
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