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División de la liquidación del IBI (RF 31/24 30 de Julio de 2024 al 05 de Agosto de 2024)

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El cotitular de un inmueble, solicita a la Diputación Provincial de A Coruña que se reparta de forma proporcional entre todos los copropietarios del inmueble el pago del IBI. La Diputación le indica que no es posible este reparto al ser la cuantía del impuesto menor de 6 euros. Ante esta cuestión, eleva consulta a la DGT solicitando aclaración sobre si tiene derecho o no a exigir la división del pago del IBI (LGT art.37.5; DGT CV 1-2-16V0399-16EDD 2016/21272).1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades de la LGT art.35.5, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto (LHL art.63).En el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho constitutivo del hecho imponible del IBI, todas ellas tienen la condición de sujetos pasivos a título de contribuyente del impuesto.2. Respecto de la posible división de la deuda tributaria del IBI, la Ley General Tributaria, al regular la situación de concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación, y después de establecer el carácter de obligación solidaria de todos ellos frente a la Administración tributaria para el cumplimiento de todas las prestaciones, establece que se puede solicitar la división de la liquidación tributaria. No obstante, para que proceda la división, es indispensable que se facilite a la Administración los datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio sobre el bien (LGT art.35.7).3.Los Ayuntamientos pueden establecer, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal (LHL art.62.4).DGT CV 9-4-24V586-24EDD 2024/557633

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