Se plantea cuál debe ser la tributación de un dividendo correspondiente a unas acciones en una determinada sociedad, que fue satisfecho parte en efectivo y parte en especie, mediante entrega de acciones de una segunda sociedad.
Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tienen la consideración para los socios de rendimiento del capital mobiliario, siendo una operación sujeta a retención e ingreso a cuenta (LIRPF art.25.1.a y 101.4).
Están exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren la LIRPF art.25.1.a) y b), con el límite de 1.500 euros anuales, no aplicándose la exención a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Dir 2004/39/CE, el plazo es de un año (LIRPF art.7.y).
Cuando parte de dichos dividendos se satisfacen en especie, como ocurre en el caso consultado en la parte satisfecha mediante entrega de acciones, la valoración de dicha parte debe efectuarse por su valor de mercado, de acuerdo con lo establecido en la LIRPF art.43.1.
El cálculo del rendimiento íntegro correspondiente al dividendo en especie se ha de realizar sumando a dicho valor de mercado el ingreso a cuenta, salvo que su importe haya sido repercutido al socio (LIRPF art.43.2). La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se debe calcular aplicando el porcentaje establecido legalmente al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador (RIRPF art.103). El porcentaje para el ejercicio 2011 en que se percibe el dividendo es del 19% (actualmente, 21%).
La base de retención está constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración a esos efectos, la exención antes referida (LIRPF art.101.4.a).
A efectos de futuras transmisiones de estas acciones, el valor de adquisición de las acciones estará constituido por el valor de mercado de las acciones en el momento de su entrega al socio.
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