Una persona física realiza una operación acogida al régimen de reorganizaciones empresariales de aportación no dineraria de las acciones de una sociedad en la que participa desde hace más de un año en un porcentaje superior al 5% a otra sociedad. Se plantea si el reparto posterior de dividendos de la sociedad participada a la nueva sociedad holding está sujeta a retención.
La normativa del IS establece varias excepciones a la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta, entre las que se encuentran los dividendos o participaciones en beneficios que puedan aplicar el régimen de exención. A nivel reglamentario se establece que la entidad perceptora debe comunicar a la entidad obligada a retener que concurren los requisitos para aplicar la exención, incluyendo los documentos que justifiquen su cumplimiento, así como los datos de identificación del perceptor.
En el caso concreto, tras la operación de aportación no dineraria, la nueva sociedad holding tendrá una participación superior al 5% con una antigüedad superior al año, al proceder de una operación acogida al régimen de reorganizaciones empresariales. Así, se cumplen los requisitos para aplicar la exención a los dividendos y participaciones en beneficios recibidos, y por tanto no existirá obligación de retener en el reparto de dividendos o participaciones en beneficios que efectúe la sociedad participada.
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