Baleares. Se autoriza al Gobierno de las Islas Baleares para que, en un plazo de 18 meses contado desde 30-3-15, apruebe determinados textos refundidos para regularizar, aclarar y armonizar la normativa (L Baleares 5/2015, BOIB 28-3-15).
Materia | Ley a refundir | Leyes que deben ser refundidas |
Patrimonio histórico | L Baleares 12/1998 | – L Baleares 11/2002 – L Baleares 8/2004 – L Baleares 1/2005 – L Baleares 2/2006 – L Baleares 15/2006 – L Baleares 4/2008 – L Baleares 10/2010 – L Baleares 7/2012 |
Se derogan las siguientes normas:
– D Baleares 6/1987, sobre denuncias de mora ante la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares;
– D Baleares 75/1989, sobre criterios de la Comisión Provincial de Urbanismo para autorizar edificios, instalaciones y usos de utilidad pública o interés social en suelo urbanizable no programado sin programa de actuación urbanística o en suelo no urbanizable;
– D Baleares 1/1991, de creación de un registro especial de arrendamientos rústicos de Baleares;
– D Baleares 12/1992, sobre plazos para cumplir y adquirir facultades urbanísticas previstas a la L Baleares 8/1990;
– D Baleares 27/1993, sobre regulación de capacidades de población en los instrumentos de planeamiento general y sectorial
Una vez refundidos, deben derogarse:
– D Baleares 47/1983, por el cual se delega en el consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio la facultad de impugnar por la vía contenciosa los actos y los acuerdos de las corporaciones locales en materia de urbanismo ;
– D Baleares 48/1983 por el cual se delega en el consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio la competencia de aprobar los expedientes de los proyectos en suelo no urbanizable de Palma de Mallorca;
– D Baleares 35/1987, sobre ejecución de los programas de gasto de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Navarra. Se aprueba la LF Navarra 5/2015 de modificación de LOTUNA (BON 16-3-15). Su entrada en vigor se establece para el 16-6-2015.
Comentarios: 0 comentarios