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Una entidad es la matriz de varias filiales localizadas en diferentes países, entre las que se encuentra una entidad francesa en la que participa al 100%. Esta última acumula muchas pérdidas, por lo que está pensando en liquidarla.Según la legislación francesa, en caso de disolución con un único socio el patrimonio de la sociedad disuelta (activo y pasivo) se transmite automáticamente de pleno derecho al socio único, sin que haya liquidación. Esta norma es de rango público, por lo que es imposible elegir otra vía para la extinción de la entidad. Así, tras el plazo de oposición de los acreedores, la disolución implicará la transmisión universal del patrimonio de la entidad francesa a su socio único, sin que sea posible liquidación alguna; y la desaparición automática de dicha entidad francesa, sin la puesta en marcha de operaciones de reestructuración.Se pregunta sobre las consecuencias de la disolución sin liquidación de la entidad francesa.Al resultar de aplicación las reglas generales de valoración, la entidad debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor fiscal de la participación anulada.Por otro lado, dado que la disolución de la entidad francesa no conlleva su liquidación, según una interpretación sistemática y finalista, la renta negativa generada en la disolución no se integra en la base imponible, ya que esta operación produce unos resultados análogos a los derivados de una operación de reestructuración.DGT CV 23-11-23V3057-23NOTALa DGT advierte que no se puede pronunciar sobre la aplicación de la normativa francesa ni sobre los efectos que de ella se derivan al exceder de su ámbito de competencias.
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